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El Escudo

Creado el 18 de noviembre de 1871 en el Decreto No. 33, emitido por el General Miguel García Granados.

El decreto dice así:

"Las armas de la república serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel en campo celeste claro.

El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: 'Libertad 15 de setiembre de 1821', figurará en la parte superior un Quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación. "

La Bandera

Creado el 18 de noviembre de 1871 en el Decreto No. 33, emitido ía Granados.

  1. Los colores nacionales serán el azul y blanco, dispuestos en tres franjas verticales quedando la blanca en el centro.
  2. El pabellón llevará sobre la franja blanca el escudo de la República.
  3. El pabellón mercante será el mismo pero sin escudo.
  4. La cucarda llevará los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

Significado:

La franja blanca va en medio y representa: pureza, paz, integridad, firmeza y luz. Además representa la tierra enmarcada en dos océanos.

Las franjas azules van a los lados y su color representa: justicia, verdad y fortaleza, representando también el color del cielo que cubre a Guatemala y los mares que la rodean.

Mejoras:

El 12 de septiembre de 1968 se aclararon ciertos puntos sobre la Bandera y el Escudo nacional, elaborando un “reglamento sobre colores y diseño de la bandera y escudo nacionales”, que a grandes rasgos dice así:

De la bandera:

Artículo 1. La bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria. Lleva en su centro el escudo de armas de la República , de conformidad con lo estipulado en los Decretos números 12 y 33 del 17 de agosto y 18 de noviembre de 1871.

Artículo 2. La bandera no ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional, salvo en los casos específicos previstos por los reglamentos militares.

Artículo 3. Los colores de la bandera son el azul y el blanco, dispuesto en tres franjas verticales del mismo ancho: dos azules en los extremos y una blanca en medio. La franja blanca lleva en su centro el escudo de armas de la República , en dimensiones proporcionales a las de la Insignia Patria ; la bandera mercante es la misma, pero sin escudo.

El color azul, que expresa justicia y lealtad, corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBs 177, o VM 1.6 PB 5.9/9.4. El color blanco, que simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBs 263, o VM 2.5 PB 9.5/0.2.

Artículo 4. La forma de la bandera es un rectángulo con las dimensiones proporcionales, vertical y horizontal, de 5 a 8, respectivamente.

La relación de 5 a 8 corresponde a la regla de oro de la proporción estética.

Del escudo:

Artículo 5. El escudo de armas de la República , cuando se diseñe independientemente de la bandera, irá en campo celeste claro conforme el Decreto de su creación. Dicho color, que representa idealidad, equivale al ISCC-NBS 184, o VM 1.5 PB 8.3/3.3.

Artículo 6. Los rifles, Remington de la época (1871), se representan como bayoneta triangular calada, de perfil, con el guardamonte hacia abajo, y entrecruzados en ángulo recto en el centro del escudo.

Artículo 7. Las espadas, símbolo de justicia y soberanía, desenvainadas y en oro, se entrecruzan en ángulo recto, simétrico al de los rifles.

Artículo 8. Las ramas de laurel, símbolo de victoria, que enlazan las armas, se representan al natural con frutos, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las bayonetas.

Artículo 9. El pergamino, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria , va desenrollado en el centro del escudo, sobre el cruce de los rifles; tiene una vuelta y media hacia el frente de la parte superior y una vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando ésta sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, figura la siguiente leyenda en letras de oro, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la primera LIBERTAD, en la segunda 15 DE, en la tercera SETIEMBRE, y en la cuarta, DE 1821.

Artículo 10. En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más largas, pasan sobre las armas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.

El Quetzal

El quetzal, cuyo nombre científico es Pharomachrus mocinno, es declarado Ave Nacional el 8 de Noviembre de 1871.

Su nombre significa “Luz Grande” (en griego), y fue considerada un ave sagrada y venerada por muchos siglos por los habitantes de América. Los incas, mayas y aztecas utilizaban sus plumas como adorno para sus vestimentas, utilizadas generalmente por los reyes.

Su hábitat son los bosques nublados, bosques lluviosos, montañas de altura, bosques vírgenes con altitudes promedio de 900 a tres mil 200 metros en los que abunda el aguacatillo, pino blanco, guarumo, bálsamo, roble y ciprés, entre otros.

Su área de distribución va desde Chiapas, México, hasta la región norte de Nicaragua.

En Guatemala se encuentra actualmente en seis regiones bien establecidas: Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Zacapa, parte norte de El Progreso e Izabal.

la ceiba

Su nombre científico es Ceiba Pentandra Gaertin y es uno de los árboles más grandes de la América tropical. Se le encuentra en la mayor parte de la república de Guatemala y es muy común en casi toda América.

Generalmente se encuentra en altitudes menores a los 1,000 metros sobre el nivel del mar. Crece en los departamentos de El Petén, Alta Verapaz, Baja Verapaz, Izabal, Zacapa, El progreso, Jalapa, Jutiapa, Santa Rosa, Escuintla, Guatemala, Sololá, Suchitepequez, Retalhuleu y San Marcos.

En tiempos precolombinos tenía especial importancia, pues los nativos acostumbraban celebrar sus ritos bajo el follaje de la Ceiba , considerándolo árbol sagrado, ocupa el día Kam, primero del calendario de 20 días.

Fue declarado Árbol Nacional por iniciativa del botánico guatemalteco Ulises Rojas, en un decreto presidencial el 8 de marzo de 1,955.

El decreto dice así:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es aceptable la iniciativa presentada por el botánico guatemalteco don Ulises Rojas, sobre que entre las especies forestales que hay en el país se designe una de ellas, como "Árbol Nacional", y que tal determinación recaída en la Ceiba científicamente clasificada con el nombre de Ceiba Pentandra Gaertin.

CONSIDERANDO:

Que según se desprende de la tradición indígena del país, la Ceiba tenía especial importancia, pues desde tiempos precolombinos bajo su follaje acostumbraban los nativos celebrar sus ritos, considerándola como árbol sagrado y en el transcurso de los siglos no sólo se encuentra en las selvas sino también sigue figurando en las plazas públicas y otros paseos, siendo del aprecio general.

POR TANTO:

El presidente de la república acuerda que la Ceiba Pentandra se tenga como exponente del árbol, debiéndose dignificarse en la celebración anual del Día del Árbol.

Comuníquese.

CARLOS CASTILLO ARMAS

De acuerdo a investigaciones de la Academia de Geografía e Historia, la fronda de la Ceiba cubre hasta 1600 metros cuadrados. Además, es poseedora de hermoso follaje y excelentes propiedades medicinales.

Yaxché, como también se le llama, es considerado árbol de la vida, árbol sagrado, cuna de Xibalbá, infierno de los mayas y árbol sabio.

La Monja Blanca

La Monja Blanca , cuyo nombre científico es Lycaste virginalis, variedad alba (inicialmente se le denominó Lycaste skinneri alba), es una planta epifita (epi = encima, fiton = planta), o sea que vive encima de otras plantas.

Fue declarada como flor nacional el 11 de febrero de 1934 por decreto presidencial en tiempos del General Jorge Ubico.

El decreto, entre sus líneas dice así:

Casa de Gobierno, Guatemala, 11 de febrero de 1934.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que es digna de tomarse en consideración, la iniciación que doña Leticia M. de Southerland, presidenta de la Exposición Internacional de Flores en Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, ha enviado a la Secretaría de Agricultura para que se designe entre los ejemplares de flores que hay en el país, una con la denominación de "Flor Nacional";

CONSIDERANDO

Que según la opinión de peritos en la materia, la flor que por su rareza y hermosura se hace merecedora de dicha designación, es la conocida "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba), que se da en los bosques de la región de Verapaz;

ACUERDA:

Que el citado ejemplar de "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba), se tenga como representativo de la flor nacional, haciéndosele saber esta disposición a la señora Southerland.

Comuníquese.

La Monja Blanca existe en la Zona Reina , en el noroccidente de Guatemala, especialmente en Alta Verapaz.

Está prohibida su comercialización debido a que necesita de determinado hongo para germinar lo que la hace una planta escasa.

Simboliza paz, belleza y arte.

La marimba

"La marimba es el resultado de una simbiosis cultural, porque en una sociedad nunca hay elementos puros".

Así lo explica el historiador Celso Lara, director del Centro de Estudios Folclóricos de la Universidad de San Carlos, quien añade que la marimba proviene de Indochina, se desarrolla en África, y de allí viene a Guatemala a través de los esclavos negros que son traídos a América, a partir de 1595.

"Aunque no hay pruebas etnológicas ni arqueológicas de si existía la marimba en el mundo maya, si había instrumentos que se asocian, como la chirimía".

En el siglo XVI, los indígenas guatemaltecos adaptaron la marimba como parte de su conciencia colectiva.

La marimba evoluciona en los siglos XVII y XVIII, pero es de 1880 a 1920 que adquiere las características actuales, cuando los artesanos quezaltecos la convierten de marimba sencilla a doble. De Quetzaltenango se lleva a México y Costa Rica.

Por ser instrumento histórico de valor cultural, artístico y tradicional, el Congreso de la República declaró a la marimba símbolo nacional.

Por medio del decreto 31-99 se enaltece este instrumento y se obliga al Ministerio de Educación Pública a propiciar la enseñanza del mismo en las escuelas públicas y privadas, como reconocimiento al baluarte nacional de nuestra cultura, arte y tradición guatemaltecos.


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